A muchos de mis clientes les han negado su seguro de vida por diversas razones, entre estas se encuentra la reticencia y la preexistencia. ¿Qué significan estos conceptos? Sigue leyendo porque te los voy a explicar y así puedas armarte de conocimientos para reclamar el seguro de vida que te corresponde.
Negación por reticencia
La negación de un seguro de vida por reticencia ocurre cuando la aseguradora rechaza pagar la indemnización porque el asegurado ocultó información relevante o proporcionó datos inexactos en el momento de contratar el seguro. Y esto sucede porque la omisión de información, intencional o involuntaria, podría haber influido en la decisión de la aseguradora sobre la cobertura o el costo del seguro.
Esto aplicaría, por ejemplo, si contratas un seguro de vida y en el formulario declaras que no padeces de ninguna enfermedad, sabiendo que tienes diabetes. Años después, mueres por las complicaciones de esta enfermedad, y cuando la aseguradora revisa tu historial médico, percatándose de que tenías esta enfermedad antes de contratar el seguro, puede negarse a pagar la indemnización a los beneficiarios por reticencia.
Sin embargo, también pueden suceder otras situaciones, como que te diagnostiquen dicha enfermedad luego de contratar el seguro, caso en el cual no aplicaría la reticencia y la aseguradora debe cumplir con sus deberes.
¿Y la negación por preexistencia?
Ocurre cuando la aseguradora rechaza el pago de la indemnización porque la causa del fallecimiento está relacionada con una enfermedad o condición de salud que el asegurado ya tenía antes de contratar la póliza y que está excluida en los términos del contrato.
Pongamos un ejemplo: nuestro personaje, Rosa, contrata un seguro de vida, sin embargo, ella tiene cáncer y el seguro no cubre esta enfermedad. Aunque ella lo menciona en el cuestionario de salud, la aseguradora le ofrece la póliza con la condición de que las enfermedades preexistentes no estarán cubiertas.
Rosa muere a causa del cáncer, pero como esta enfermedad estaba excluida de la póliza, no se realiza el pago de la indemnización.
Pero, construyamos una situación diferente; Rosa no es diagnosticada antes de contratar el seguro, si no después, por lo que en este caso sí se podría realizar el pago de la indemnización por parte de la aseguradora.
¿Qué hacer si te niegan el seguro por estas razones?
La reticencia tiene como efecto la nulidad relativa del contrato de seguro; nulidad relativa que debe ser declarada por un juez a petición; de modo que es importante que conserves toda la documentación relacionada con la póliza, exámenes médicos, reclamación y demás comunicaciones con la aseguradora, para que por la vía de un proceso civil y aplicando una estrategia procesal se logre sanear el vicio de la nulidad relativa.
Durante mis años como abogado he tenido casos exitosos en contra de las aseguradoras que no quieren cumplir con sus deberes, logrando la indemnización que mis clientes se merecen. No esperes más, y escríbeme, juntos obtendremos el pago de tu seguro de vida.